sábado 21 de enero de 2012

Famatina y la democracia representativa


Art. 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.

La protesta social en Famatina es solo uno de los tantos emergentes que muestran no la crisis de la democracia representativa sino su modalidad de funcionamiento para dejar sin representación a los supuestamente representados. De modo que una de las principales cuestiones políticas que habría que poner en el orden del día de cualquier intento de problematización de nuestra actualidad debería consistir en recuperar una actitud crítica hacia la práctica de la democracia existente con sus efectos de poder y de saber. La democracia representativa fue una poderosa invención para hacernos gobernables en nombre de nuestra libertad y en eso reside, aún hoy, la principal condición de su aceptabilidad social. Hay que leer bien estos dos artículos de la Constitución Nacional, el 22 y el 41, parece que fueran contradictorios pero no lo son, es más, tienen algo en común, los representados no tienen voz ni voto.

Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.